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Música en espera

Música en espera y derechos de autor

La música de nuestro catálogo se entrega con derecho de uso para su locución, sin límite de tiempo. Si su empresa necesita además una licencia de una entidad de gestión, se lo aclara la propia entidad: en España, SGAE, AGEDI y AIE.

Qué incluye nuestra música

Cuando descarga una locución con música de nuestro catálogo, puede usarla para el fin acordado en las centralitas y en la comunicación de su empresa, sin límite de tiempo. El alcance exacto está en nuestras condiciones generales, por ejemplo la prohibición de revender el archivo.

Si añade una música propia, debe tener los derechos sobre ella.

Quién gestiona los derechos musicales en España

SGAE

La Sociedad General de Autores y Editores gestiona los derechos de autores y editores musicales. En su web, el apartado «¿Qué licencia necesitas?» explica las licencias según el tipo de negocio.

AGEDI

Es la entidad de gestión colectiva de los productores de fonogramas y de vídeos musicales.

AIE

La Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España representa a los artistas que interpretan la música: cantantes y músicos.

Si quiere usar otra música

Una canción comercial, la radio o una lista de una plataforma de música tienen sus propios titulares de derechos. SGAE advierte en su web que sus licencias no cubren las obras de titulares que no le hayan encargado su gestión. Antes de poner esa música en su centralita, consulte con las entidades de gestión qué licencia corresponde a su caso.

Con la música de nuestro catálogo se ahorra esa búsqueda para la locución en sí. Si tiene dudas sobre su situación concreta, la respuesta vinculante la dan SGAE, AGEDI y AIE.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar su música en mi centralita?

Sí, dentro de la locución que descarga y para el fin acordado en las centralitas y la comunicación de su empresa, sin límite de tiempo. Detalles en las condiciones generales.

¿Tengo que pagar algo a SGAE por la música en espera?

Eso lo determina la entidad de gestión según su caso. Consulte directamente a SGAE, y si procede a AGEDI y AIE.

¿Puedo poner la radio como música de espera?

La radio y las canciones comerciales tienen sus propios titulares de derechos. Pregunte a las entidades de gestión antes de usarlas en su centralita.

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